Edicto.
Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan Autos de concurso de acreedores ordinario núm. 000419/2010, siendo la concursada "Casa Azul 2000, S.L.", se ha dictado Auto cuya parte dispositiva dice:
Se nombra Administrador Concursal a la acreedora "Estructuras Rosalma, S.L.".
Este designará, conforme al procedimiento previsto en el apartado 3 del art. 27, un profesional que reúna las condiciones previstas en el art. 27 párrafo 2.º (un Auditor de Cuentas, Economista o titulado mercantil colegiados, con una experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo), el cual estará sometido al mismo régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones que los demás miembros de la Administración Concursal.
Notifíquese al designado, a través de su representación procesal, para que en el plazo de cinco días comparezca ante el Juzgado para manifestar si acepta o no el encargo. De concurrir en él alguna causa de recusación, estará obligado a manifestarla.
Al aceptar el cargo, deberá comunicar la identidad de la persona natural que haya de representarla en el ejercicio de su cargo que se someterá al mismo régimen de incompatibilidades y prohibiciones previsto en el artículo 28.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno (art. 39 L.C.).
Elche, 2 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.
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