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Documento BOE-B-2010-44041

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 27 de diciembre de 2010, páginas 145694 a 145694 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-44041

TEXTO

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num.1 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en fecha 7 de diciembre de 2010 se ha dictado auto de cumplimiento del convenio aprobado cen el concurso 157/06-R que se tramita en este Juzgado contra Jaime Martínez Irles, con D.N.I 21.996.018-Z y Isabel Pomares Candela, D.N.I 22.009.967-W, ambos con domicilio en Partida Valverde Bajo, 2-75 B Elche (Alicante), cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.-Declarar íntegramente cumplido el convenio aprobado por sentencia de fecha 21 de mayo de 2007.

2.-Dar la publicidad a la presente resolución por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Registro Público Concursal, en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este tribunal.

3.-Expedir, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, los despachos siguientes:

2º.-Registro Civil de Elche, para constancia en la inscripción de nacimiento correspondiente al concursado.

3º.-Registro de la propiedad de Elche número dos y bienes muebles de Alicante donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor y en los que se anotó preventivamente, en el folio correspondiente a cada uno de ellos la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición acordadas por auto de declaración de concurso de fecha, con expresión de la fecha de esta resolución.

4.-Hacer constar en los edictos que se publiquen que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento caducando la misma a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento al que se refiere el artículo 139 de la LC, sustanciándose la impugnación por el trámite de los incidentes concursales.

Alicante, 7 de diciembre de 2010.- El Secretario.

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