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Documento BOE-B-2010-44642

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 30 de diciembre de 2010, páginas 147518 a 147519 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-44642

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado mercantil número uno de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 1411/09, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: declarar finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Inversions i Projectes Santa Eugencia, Sociedad limitada unipersonal, con Cif B-17836941 y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143 1 primero de la Ley concursal, al no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio.

Se suspende la junta de acreedores señalada para el día 14 de octubre de 2010 a las diez treinta horas.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título tercero de la Ley concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y se publicarán en el Boletín oficial del estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al tomo 2240, folio 156, hoja número GI-37630 del Registro mercantil de Girona, así como al Registro de la Propiedad número 4 de Girona y al Registro de la Propiedad número 2 de Rose, ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas.

Entréguese en debida forma al procurador Señor Carlos Javier Sobrino, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a los dispuesto en el artículo 148 de la Ley concursal.

Fórmese sección sexta de calificación de concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168, en relación con el 191 de la Ley concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación de concurso.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley concursal y 451, 452 de la Ley enjuiciamiento civil).

Así lo manda y firma el Magistrado juez Don Hugo Novales Bilbao del juzgado mercantil 1 Girona, de lo que doy fe.

El magistrado juez El secretario judicial

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley concursal, expido el presente en

Girona, 3 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.

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