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Documento BOE-B-2010-44664

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 30 de diciembre de 2010, páginas 147541 a 147542 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-44664

TEXTO

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 76/2010, seguido a instancias de la Procuradora Doña Miriam Gil Plasencia, en nombre y representación de la entidad Saboflor, Sociedad Limitada, se ha dictado Auto el día 9 de diciembre 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Saboflor, Sociedad limitada, con CIF B38049433 y se declara abierta la fase común del concurso.

Se nombra a don Sebastián de León Martínez, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal.

Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5°, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de Quince Días Naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (Boletín Oficial del Estado), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Articulo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.

Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Santa Cruz de Tenerife, 10 de diciembre de 2010.- El/la Secretaria Judicial.

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