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Documento BOE-B-2010-44682

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 30 de diciembre de 2010, páginas 147560 a 147561 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2010-44682

TEXTO

E d i c t o

Doña Francisca María Reus Barcelo, Secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca, hago saber:

Que en el procedimiento despido/ceses en general 0000911/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Óscar Casais Ces contra la empresa Enlaces Hércules, Sociedad Limitada, Hércules Valencia, Sociedad Limitada, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Sentencia n.° 620.

En la ciudad de Palma de Mallorca a dos de diciembre del año dos mil diez.

Visto por mi don Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo social n.° 4 de Palma de Mallorca, el presente juicio seguido a instancia del Sindicato Unión General de Trabajadores actuando en nombre e interés de su afiliado don Óscar Casais Ces asistido de la letrada doña Isabel Ripoll Bonnin contra las empresas Enlaces Hércules, S.L.. y Hércules Valencia, S.L., con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre despido.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta a instancia del sindicato unión general de trabajadores actuando en nombre e interés de su afiliado don Óscar Casais Ces contra las empresas Enlaces Hércules, S.L. y Hércules Valencia, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 5 de junio de 2010 por parte de la empresa Hércules Valencia, S.L., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador o a abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con prorrata por meses de los periodos de tiempo inferiores a un año cifrada en 5.724,15 €, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la secretaría de este juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia así como a que en ambos casos le abone una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a razón de 24,62 € diarios, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión. todo ello absolviendo a la empresa Enlaces Hércules s.l. de los pedimentos contenidos en la demanda así como al Fondo de Garantía Salarial y sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales de este último.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la ley de procedimiento laboral, cabe recurso de suplicación ante la sala de lo social del tribunal superior de justicia de las baleares, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. también podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este juzgado dentro del indicado plazo.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de seguridad social intente entablar el recurso de suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el banco español de crédito en la cuenta "depósitos y consignaciones del juzgado de lo social nº 4 de palma de mallorca". el recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la secretaría del juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Aal propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en el Banesto en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social n.º 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este juzgado no se autorice su cancelación. la acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Enlaces Hércules, Sociedad Limitada, Hércules Valencia, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Palma de Mallorca, 13 de diciembre de 2010.- Secretaria judicial, Francisca María Reus Barcelo.

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