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Documento BOE-B-2010-462

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2010, páginas 1162 a 1162 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-462

TEXTO

Edicto

Dña. Pilar Solanot Garcia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el procedimiento Proc. Concursal Ordinario 000330/2008-D, sobre declaración de concurso de la mercantil Castro Arenilla, S.L,, con domicilio en Calle Clavo, 29, nave 4, 03690 San Vicente del Raspeig (Alicante) y C.I.F. número B-53527156, se ha dictado Auto de fecha 3-12-09, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

"Parte Dispositiva:

1º. Se declara concluso el concurso de acreedores de Castro Arenilla, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2º. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas.Cesa el administrador concursal en su cargo sin que la presente designación sea tenida en cuenta a efectos del art.28.2 LC.

3º. Se acuerda la disolución de Castro Arenilla, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de las sociedades. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al procurador.

4º. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

5º. Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablon de anuncios del juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregánose los respectivos oficios al Procurador del deudor.

6º. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art.181 LC."

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente en

Alicante, 3 de diciembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

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