Don José Víctor López Arroyo, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Arganda del Rey.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 287/09, se ha dictado la siguiente sentencia que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Juicio inmediato de faltas: 287/09
Sobre: Hurto
Sentencia: 63/09
Juez que la dicta: Juan Antonio Lara Domínguez
Lugar: Arganda del Rey
Fecha: 06 de abril de 2.009
Denunciante: Dayana Carolina Silva
Denunciado: Marian Pascal
Interviene el Ministerio Fiscal.
Vistos y examinados en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas sobre hurto en los que son parte las personas arriba reseñadas, se ha dictado la presente resolución con los siguientes.
FALLO
Que debo condenar y condeno a Marian Pascal como autor de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de un mes multa, con cuota diaria de dos euros, que deberá satisfacer de una sola vez y en el plazo de los 30 días siguientes a la firmeza de esta sentencia, con responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago o insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer ante este Juzgado y en el plazo de cinco días recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, mediante escrito motivado acompañando tantas copias como partes a las que hubiere de conferirse el traslado.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Marian Pascal, actualmente en ignorado paradero, expido el presente.
Arganda del Rey, 3 de febrero de 2010.- Secretario Judicial.
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