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Documento BOE-B-2010-5658

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2010, páginas 14141 a 14142 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-5658

TEXTO

Don José Antonio Márquez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona,

Hago saber:

Que en el concurso Voluntario 112/06, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación de conformidad con lo prevenido en el articulo 142.3 de le Ley Concursal el cual es de tenor literal siguiente:

Acuerdo: Declarar la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación del presente procedimiento concursal de la persona física con Nif 40305922-D, y todo ello en los términos previstos en el artículo 142.3 de la Ley Concursal, por imposibilidad de cumplimiento de los pagos comprometidos en el convenio y de las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley concursal.

Consecuentemente, se acuerda la reposición de la Administración concursal formada por el letrado señor Julio Portillo, en el ejercicio de las funciones derivadas de su cargo.

Asímismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la citada Administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Declarar la rescisión del convenio y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136 de la ley concursal, reputándose legítimos aquellos pagos ya efectuados en virtud de dicho convenio.

Declarar producido el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, tal y como dispone el artículo 146 de la Ley concursal.

Dése a la presente resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la ley concursal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 144 del mismo texto legal.

Y a tal efecto, anúnciese por edictos la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación por incumplimiento de convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y se publicarán en el Boletin Oficial del Estado.

Inscríbese, asimismo, en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro civil de Sant Hilari Sacalm Girona.

Entréguese en debida forma al procurador señor Carlos Javier Sobrino, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley concursal.

Se ordena la reapertura de la sección sexta de calificación del concurso, con testimonio de esta resolución y con incorporación a ella de las actuaciones anteriores.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso artículo 197.2 de la Ley concursal y 451, 452 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así lo manda y firma el Magistrado juez don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado Juez El Secretario Judicial

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la ley concursal, expido el presente en

Girona, 16 de diciembre de 2009.- El Secretario Judicial.

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