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Documento BOE-B-2010-5687

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2010, páginas 14175 a 14176 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-5687

TEXTO

Edicto

El Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 85/09-2, de concurso voluntario de la mercantil "Morera Cinc, S.L.", se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia

En Tarragona, a 18 de enero de 2010.

Doña María Arántzazu Ortiz González, Magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Tarragona, ha conocido de las presentes actuaciones de concurso voluntario de la entidad "Morera Cinc, S.L." con CIF B-43398130, que ha actuado representada por la Procuradora doña Maite García Solsona y defendida por el Letrado don Pau Tondo Bravo.

Fallo

Apruebo, con los efectos previstos en la ley, el convenio propuesto por la empresa declarada en concurso voluntario "Morera Cinc, S.L." con CIF B 43.398.130 que fue aceptado por las adhesiones presentadas en tiempo y forma antes de la finalización del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores.

Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor. En consecuencia, se decreta el cese de los Administradores concursales, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título VI de la Ley Concursal y se les requiere para que rindan cuenta de su actuación en el plazo de 20 días desde la notificación de la presente.

Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Ordeno la formación de la sección 6ª de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso y documentos acompañados a la misma, de esta resolución y del auto de declaración del concurso, en la que será parte la administración concursal, advirtiendo a los interesados de que disponen de un plazo de diez días desde la publicación de la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado para personarse y ser parte en la misma y formular alegaciones respecto de la calificación como culpable del concurso.

Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado y líbrese mandamiento al Registro Mercantil para su inscripción.

Notifíquese esta sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto.

La consignación deberá acreditarse en el momento de la preparación del recurso.

Están exentos de constituir el depósito los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los mismos.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y en cumplimiento de lo acordado, libro el presente en

Tarragona, 18 de enero de 2010.- El Secretario Judicial.

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