Silvia Martínez Carnicero, Notaria de Ilustre Colegio Notarial de Cataluña con residencia en Vidreres, calle migdia número 17, hago saber: Que ante mí se está tramitando procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, con número de expediente 3, de la finca siguiente:
Urbana.- Vivienda unifamiliar que consta de tres plantas: planta subterránea, -porches-, planta baja, -vivienda,- y planta piso, -vivienda-. La total superficie construida entre vivienda y los porches al cincuenta por ciento, es de 179,37 metros cuadrados. Construida sobre un solar en la Urbanización Aiguaviva Park, parcela Z-173, en el término municipal de Vidreres. Tiene forma irregular y una superficie de seiscientos un metros cuadrados.
Inscripción.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners, al tomo 2.511, libro 127 de Vidreres, folio 111, finca 5.342.
Referencia Catastral: 6128138DG8262N0001OA.
Y que procediendo la subasta de la finca descrita, esta se llevará a término bajo las condiciones siguientes:
1.º- Se señala la primera subasta para el día veinticuatro de marzo de dos mil diez, a les diez horas; la segunda, en su caso, para el día catorce de abril de dos mil diez a las diez horas; y la tercera, en su caso, para día cinco de mayo de dos mil diez, a las diez horas; y en caso de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los millorantes y mejores postores, el día once de mayo de dos mil diez, a las diez horas.
2.º- Todas las subastas se celebrarán en mi Notaría, situada en el municipio de Vidreres, calle Migdia número 17.
3.º- El tipo para la primera subasta es de 350.000 euros; para la segunda, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada; la tercera se llevará a término sin sujeción a tipo.
4.º- La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asentamientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
5.º- Los postores tendrán que consignar previamente en la Notaría, el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento del de la segunda subasta para poder participar en la tercera.
6.º- Solamente la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior, podrá hacerse en calidad de ceder a un tercero.
Vidreres, 28 de enero de 2010.- Doña Sílvia Martínez Carnicero, Notaria.
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