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Documento BOE-B-2010-6475

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador PS/00407/2009 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 19 de febrero de 2010, páginas 16532 a 16532 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2010-6475

TEXTO

Al haberse intentado la notificación, por dos veces, en el domicilio de doña Josefa Jiménez García (DNI 06234840Y), sin que se haya podido practicar, procede notificar según lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se trascribe, para que sirva de notificación, extracto del Acuerdo de inicio del procedimiento nº PS/00407/2009.

Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, se acuerda:

Iniciar procedimiento sancionador a DTS, Distribuidora de Televisión Digital, S.A., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por la presunta infracción del artículo 4.3 de dicha norma, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica.

Iniciar procedimiento sancionador a Sogecable, S.A., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por la presunta infracción del artículo 4.3 en relación con el 29.4 de dicha norma, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica.

Notificar el presente Acuerdo a doña Josefa Jiménez García, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, advirtiéndole la posibilidad de actuar como interesado en el caso de cumplir los requisitos previstos en el artículo 31.1.c) de la LRJPAC.

De conformidad con lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de la LOPD, en relación con los artículos 120 y 127 del citado del Reglamento de desarrollo de la LOPD, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LRJPAC, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno.

Podrá solicitar el texto íntegro de la Resolución, acreditando su identidad y condición de interesado, mediante escrito dirigido a la sede de esta Agencia, calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid.

Madrid, 15 de febrero de 2010.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, don Artemi Rallo Lombarte.

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