Don José Víctor López Arroyo, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de Arganda del Rey.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 636/2009 se ha dictado la siguiente sentencia que en su encabezamiento y parte dispositiva dice,
Juicio de faltas número 636/09, sobre: Hurto.
Sentencia número 201/09.
Juez que la dicta: Juan Antonio Lara Domínguez.
Lugar: Arganda del Rey. Fecha: 25 de agosto de 2009.
Denunciante: Decathlon. Denunciada: María Yolanda Benito Castrillón
Interviene el Ministerio Fiscal.
Vistos y examinados en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas sobre hurto en los que son parte las personas arriba reseñadas, se ha dictado la presente resolución con los siguientes,
Fallo: Que debo condenar y condeno a Maria Yolanda Benito Castrillón como autora de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de un mes multa, con cuota diaria de cuatro euros, que deberá satisfacer de una sola vez y en el plazo de los 30 días siguientes a la firmeza de esta sentencia con responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago o insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer ante este Juzgado y en el plazo de cinco días recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, mediante escrito motivado acompañando tantas copias como partes a las que hubiere de conferirse el traslado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a María Yolanda Benito Castrillón, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.
Arganda del Rey, 12 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.
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