Al haberse intentado la notificación, por dos veces, en el domicilio de don Damaris Lobo Sánchez, sin que se haya podido practicar, procede notificar según lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Para que sirva de notificación se transcribe extracto de acuerdo de inicio del procedimiento n.º PS/00004/2010:
Se acuerda:
1. Iniciar procedimiento sancionador a Asnef Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L. y Corporación Legal 2001, S.L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por las presuntas sendas infracciones del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificadas como graves en el artículo 44.3.d), de la citada Ley Orgánica.
2. Notificar el presente Acuerdo a don Damaris Lobo Sánchez, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13.2 del mencionado Real Decreto 1398/1993, advirtiéndole la posibilidad de actuar como interesado en el caso de cumplir los requisitos previstos en el artículo 31.1.c) de la LRJPAC.
Podrá solicitar el texto íntegro del Acuerdo de inicio, acreditando su identidad y condición de interesado, mediante escrito dirigido a la sede de esta Agencia, calle Jorge Juan 6, 28001 Madrid.
Madrid, 16 de febrero de 2010.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.
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