Cédula de notificación.
En las diligencias preparatorias n.º 11/118/06 seguidas por el Tribunal Militar Territorial Primero, se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice así:
El Tribunal Acuerda: Proceder a la ejecución de la sentencia recaída en las presentes actuaciones, a cuyo fin por el Sr. Secretario Relator, se practicará la correspondiente liquidación de condena, y, a sus resultas, se procederá, desde luego, a la ejecución del fallo con arreglo a los artículos 338 y siguientes de la Ley Procesal Militar, en relación con los artículos 901 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -y con traslado en su caso, de las actuaciones al Ministerio Fiscal Jurídico Militar, en trámite de informe sobre remisión condicional-, dando cuenta de las incidencias que se presentasen y consultando, al final, su archivo.
Notifíquese a las partes la presente resolución.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a don Jesús Muñoz Hernández, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de febrero de 2010.- El Secretario Relator.
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