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Documento BOE-B-2010-7188

ORGANIZACIÓN INTERPROFESIONAL DEL HUEVO
Y SUS PRODUCTOS
(INPROVO)

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 24 de febrero de 2010, páginas 18728 a 18728 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2010-7188

TEXTO

La Comisión Nacional de la Competencia, con fecha 30-09-2009, ha dictado la siguiente resolución en el Expediente S/0055/08, INPROVO, incoado de oficio por la dirección de investigación de la CNC contra INPROVO por supuestas conductas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 1.1a.) de la Ley de Defensa de la Competencia. En cumplimiento de la citada resolución, se publica la parte dispositiva de la misma.

Primero. Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la existencia de una recomendación colectiva prohibida por el artículo 1.1a) de la Ley 16/89.

Segundo. Intimar a la autora para que cese en la realización de este tipo de prácticas.

Tercero. Imponer una multa de cien mil euros (100.000) para INPROVO, como autora de la conducta restrictiva declarada por este consejo de la CNC en el presente expediente.

Cuarto. Ordenar a INPROVO a su costa a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y la de su parte dispositiva en dos diarios de ámbito nacional y de mayor circulación. En caso de incumplimiento se impondrá a cada una de ellas una multa coercitiva de 600 € por cada día de retraso.

Quinto. Ordenar a INPROVO que justifique ante la dirección de investigación de la CNC el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los apartados anteriores.

Sexto. Instar a la dirección de investigación de la CNC para que vigile el cumplimiento de esta resolución.

Comuníquese esta resolución a la Dirección de Investigación de la CNC y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

Esta Resolución no es firme habiendo sido recurrida en vía contencioso administrativa.

La entidad obligada a la publicación de este texto es la Organización Interprofesional del Huevo y sus Productos.

Madrid, 12 de febrero de 2010.- La Directora de Inprovo.

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