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Documento BOE-B-2010-7538

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 27 de febrero de 2010, páginas 20213 a 20214 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-7538

TEXTO

Edicto.

Don Pedro Naranjo Morales, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago Saber: Que en el procedimiento concursal número 39/08, de la Entidad "Mármoles Nitram, S.L.", se ha dictado Proveído 5-2-2010, cuyos puntos principales son el tenor literal siguiente:

"...Providencia del/la Magistrado-Juez, doña Ana Fernández Arranz.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2010.

Dada cuenta, por recibido por correo, con fecha de entrada en este Juzgado de 28-1-2010, el anterior escrito remitido por el Administrador Concursal D. Fernando Gómez Martín acompañando nueva lista de Acreedores incluidos, con los correspondientes informes individuales, relación de créditos excluido y relación de créditos contra la masa, que actualiza a las presentadas anteriormente, y ello con motivo de las nuevas comunicaciones trasladadas a través de proveído de fecha 11-01-10 de este Juzgado, téngase por presentada modificación del informe previsto en el Artículo 74 de la ley Concursal, quedando de manifiesto en Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase nuevamente a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de Anuncios de este Juzgado y en el diario "El Día" (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009, de 27 de marzo), haciéndole entrega al procurador solicitante del concurso de los oficios y Edictos librados, conforme establece el Artículo 23 del mencionado Texto Legal.

Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días que empezará a contar a partir de la notificación de este proveído, a cuyo fin podrán obtener copias a su costa. Para los demás interesados el plazo de diez días se computará a partir de la última publicación de las anteriormente señaladas, todo ello conforme a los términos establecidos en los Artículos 95.2, 96 y 97 de la ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el Art. 12, puntos tres, cuatro, cinco y séis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009 del 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria Octava, punto 2º.

Igualmente, requiérase a la Administración Concursal, para que se nos informe a la mayor brevedad posible sobre las comunicaciones personales realizadas a cada uno de los interesados-acreedores que hayan sido excluidos, incluidos sin comunicación previa del crédito o por cuantía inferior o con calificación distinta a las pretendidas, indicándoles estas circunstancias y señalándoles un plazo de diez días desde su recibo para que formulen las reclamaciones que tengan por conveniente, ello, de conformidad con lo establecido en el Art. 95.1 de la ley Concursal, debiendo concretar a este Órgano fecha de envío y recibo.-

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que no es firme ya que contra la misma cabe interponer por escrito recurso de reposición en el término de cinco días, contados a partir del siguiente a su notificación. (...)

Lo acuerda y firma S. S.ª Doy fe.

El/La Magistrado-Juez, El/La Secretario..."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación Gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009, de 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El Día", extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 5 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.

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