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Documento BOE-B-2010-8399

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2010, páginas 22610 a 22611 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-8399

TEXTO

Edicto de la Secretaria Judicial doña Loreto Medina Aranda.

En este Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Elche, en el juicio sobre Divorcio Contencioso nº 1001/09 a instancia de Isolda Griselda Eugenia Stampanoni, se ha dictado Sentencia con fecha 15 de febrero de 2010, cuyo fallo es el tenor literalsiguiente:

Fallo:

Estimar íntegramente la demanda presentada por el/la procurador/a don/doña Margarita García Vicente, en nombre y representación de doña Isolda Griselda Eugenia Stampanoni, contra don Fernando Sereni, por lo que:

1º) Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales.

2º) Queda disuelto el régimen económico matrimonial existente.

3º) No se condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, a la actora a través de su representación procesal y al demandado rebelde por medio de edicto, que se publicará en el B.O.E. (art.497.2 L.E.C.), señalando que contra la misma, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art.774.5 L.E.C.) y que deberá prepararse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación (art.455 y 457 L.E.C.).

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (cuenta de Banesto nº 0706 0000 02 1001 09). También puede realizarse la consignación mediante transferencia al nº de cuenta 0030 3035 70 0000000000, debiendo indicar en el casillero de observaciones el número del procedimiento. Quedan eximidos de la constitución del depósito para recurrir aquellos que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Firme que sea la Sentencia, entréguese testimonio de la misma a la parte actora, para su anotación en el Registro Civil correspondiente.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y se encuadernará el original, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó estando celebrando audiencia en el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 15 de febrero de 2010 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOE para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia al demandado rebelde.

Elche, 22 de febrero de 2010.- Secretaria Judicial.

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