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Documento BOE-B-2010-841

Anuncio de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, declarando francos y registrables los derechos mineros no adjudicados en el Concurso de Derechos Mineros 2008 de la provincia de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2010, páginas 1694 a 1695 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2010-841

TEXTO

La Delegada Provincial de Málaga de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa,

Hace saber: Que con motivo de la celebración del concurso de derechos mineros 2008 de la provincia de Málaga, han quedado francos y registrables los derechos mineros que a continuación se relacionan, con expresión de tipo de derecho minero, número, nombre, tipo de recursos minerales, superficie en cuadrículas mineras (C) y términos municipales afectados, por no haber sido presentada ninguna solicitud y quedar, por lo tanto, desiertos:

C.E., 6.203, Ágata de San Marcos, falsa agata y demás recursos sección c), 8 c, Cueva de San Marcos.

P.I., 6.221, Franjo Frac. 1.ª, recursos de la sección c), 9 c, Antequera.

C.E., 6.280, Mármoles Pérez, mármol y demás recursos de la sección c), 4 c, Mollina, Humilladero.

C.E., 6.415, Mármoles Arunda, mármoles demás recursos de la sección c), 25 c, Ronda, El Burgo.

P.I. 6.419, Estepona-Guadalmansa, oro, plata, platino y demás recursos de la sección c), 193 c, Estepona, Benahavis.

P.I. 6.440, Sierra Frigiliana, caliza y demás recursos de la sección c), 43 c, Frigiliana, Nerja, Cómpeta.

P.I., 6.448, El Dorado, recursos de la sección c), 107 C, Mijas, Alhaurin de la Torre, Alhaurin el Grande, Fuengirola.

P.I., 6.466, Magiaza, arcilla y demás recursos de la sección c), 72 C, Riogordo, Colmenar, Alfarnatejo, Periana.

P.I., 6.512, Igualeja, recursos de la sección c), 33 C, Igualeja, Parauta, Pujerra.

P.I., 6.517, "YebosaII, Frac. 2.ª", yesos y demás recursos de la sección c), 9 c, Antequera, con las particularidad que se designan franca y registrable las siguientes cuatro zonas:

Zona 1 – 3 cuadrículas mineras

Zona 2 – 1 cuadrículas mineras

Vértice

Longitud

Latitud

Vértice

Longitud

Latitud

1

- 4º 38´ 40´´

37º 01´ 40´´

1

- 4º 43´ 40´´

37º 01´ 00´´

2

- 4º 37´ 40´´

37º 01´ 40´´

2

- 4º 43´ 20´´

37º 01´ 00´´

3

- 4º 37´ 40´´

37º 01´ 20´´

3

- 4º 43´ 20´´

37º 00´ 40´´

4

- 4º 38´ 40´´

37º 01´ 20´´

4

- 4º 43´ 40´´

37º 00´ 40´´

Zona 3 – 1 cuadrículas mineras

Zona 4 – 4 cuadrículas mineras

Vértice

Longitud

Latitud

Vértice

Longitud

Latitud

1

- 4º 38´ 00´´

37º 00´ 40´´

1

- 4º 44´ 00´´

37º 00´ 20´´

2

- 4º 37´ 40´´

37º 00´ 40´´

2

- 4º 43´ 40´´

37º 00´ 20´´

3

- 4º 37´ 40´´

37º 00´ 20´´

3

- 4º 43´ 40´´

37º 59´ 00´´

4

- 4º 38´ 00´´

37º 00´ 20´´

4

- 4º 44´ 00´´

37º 59´ 00´´

P.I., 6.550, Colosa, recursos de la sección c), 21 c, Almogia, Cártama.

Lo que se hace público en aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el artículo 73 del Real Decreto 2.857/1.978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, declarando francos y registrables sus terrenos, pudiendo ser solicitados nuevos derechos mineros sobre los mismos después de transcurridos ocho días desde su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Málaga, 14 de diciembre de 2009.- Pilar Serrano Boigas, Delegada Provincial de Málaga de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

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