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Documento BOE-B-2010-8737

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2010, páginas 24311 a 24312 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-8737

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia número 7 (Mercantil) Tarragona.

El Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente

Hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 637/2008 de concurso de la mercantil Pavitecco Ibérica Superficies Industriales, S.L. con C.I.F. B-43.711.100 se ha dictado en fecha 11 de enero de 2009 Auto de finalización de la fase común del concurso y apertura de la fase de liquidación de la mercantil concursada, habiéndose dictado la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue:

"Se declara la Finalización de la fase común del concurso y la apertura de la fase de liquidación.

Fórmese la Sección Quinta que comprenderá todo lo relativo a la liquidación de la concursada.

Se declara la disolución de la referida entidad, el cese de los administradores que serán sustituidos por la administración concursal y la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se decreta el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Requiérase a la administración concursal a fin de que presente ante este Juzgado, en el plazo de ocho días siguientes a la notificación de la presente resolución, el plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

No se modifica la cuantía de la retribución de la Administradora Concursal, a tenor de lo dispuesto en el art. 4.4 del Real Decreto 1860/04, en la cantidad ya fijada en el auto de fecha 15 de mayo de 2009 dictado en la Sección 2.ª del presente concurso.

Se acuerda la formación de la sección sexta de calificación, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, así como de la solicitud de concurso y del auto de declaración del concurso.

Hágase público el presente auto de finalización de la fase común y apertura de la fase de liquidación por medio de edictos, que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley Concursal, advirtiendo a los interesados de que disponen de un plazo de diez días desde la publicación del presente auto en el Boletín Oficial del Estado para personarse y ser parte en la sección sexta y formular alegaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase Mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Tarragona, para la anotación en la inscripción correspondiente al concursado, de la declaración de liquidación, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo, librándose para ello los preceptivos oficios y mandamientos que serán entregados al Procurador del solicitante del concurso para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación ante este Juzgado, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona y que tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el art. 197.3 de la Ley Concursal.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto.

La consignación deberá acreditarse en el momento de la preparación del recurso.

Están exentos de constituir el depósito los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los mismos.

Así lo acuerda, manda y firma la Magistrado Juez María Aranzazu Ortiz González del Juzgado Mercantil 1 Tarragona; de lo que doy fe."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 11 de enero de 2010.- Secretario Judicial.

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