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Documento BOE-B-2010-8814

Anuncio de la Subdirección General de Inspección y Control de la Dirección General de Fondos Comunitarios por la que se notifica la declaración de incumplimiento del expediente de incentivos regionales TF/319/P06 (I. 8/08) "Costa Gomera, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2010, páginas 24422 a 24426 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2010-8814

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto se pone en conocimiento de la empresa Costa Gomera, Sociedad Anónima, titular del expediente TF/319/P06 (I. 8/08 ), que por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 12/11/2009 (BOE de 12/02/2010), se ha resuelto declarar el incumplimiento de condiciones del expediente citado. Se reproduce a continuación el texto íntegro de dicho Acuerdo, detallándose después los datos contenidos en el anexo de la misma correspondientes a este expediente:

"El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de acuerdo:

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Aragón, Región de Murcia, Canarias y Comunitat Valenciana, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 24 de febrero de 2000 en el caso del expediente MU/844/P02, 28 de febrero de 2002 en el caso del expediente V/408/P12, 24 de octubre de 2002 en el caso del expediente A/479/P12, 10 de julio de 2003 en el caso del expediente TF/319/P06, 10 de julio de 2003 en el caso del expediente V/804/P12, 11 de diciembre de 2003 en el caso del expediente HU/123/E50 y 23 de febrero de 2006 en el caso del expediente V/273/P12, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones especificas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.

2. En el caso de la entidad "Papeles y Cartonajes de Europa, Sociedad Anónima", titular del expediente HU/123/E50, el 25 de junio de 2008 la Comunidad Autónoma de Aragón emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y en la creación y mantenimiento del empleo comprometido y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 41,28% de la condición de realizar inversiones por importe de 15.791.990,00 €, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 9.272.801,32 € y el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 2 puestos de trabajo y mantener 134 puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

3. En el caso de la entidad "Bioferma Murcia, Sociedad Anónima" titular del expediente MU /844/P02, con fecha 19 de octubre de 2004 la empresa percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 7.806.600,31 €. De actuaciones posteriores realizadas por la Subdirección General de Inspección y Control se deduce incumplimiento en el mantenimiento de la inversión realizada y en la creación y mantenimiento del empleo comprometido y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de mantener inversiones por importe de 39.033.001,57 € durante cinco años después de finalizar el plazo de vigencia y el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 90 puestos de trabajo durante dos años después de finalizar el plazo de vigencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

4. En el caso de la entidad "Costa Gomera, Sociedad Anónima", titular del expediente TF/319/P06, el 26 de noviembre de 2007 la Comunidad Autónoma de Canarias emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento del empleo comprometido, en el nivel de autofinanciación exigido, y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 17.646.615,00 €, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 105 puestos de trabajo, el incumplimiento total de la condición de disponer de un nivel de autofinanciación por importe de 5.293.985,00 €, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

5. En el caso de la entidad "Papelera de la Alquería, Sociedad Limitada", titular del expediente A/479/P12, el 07 de mayo de 2007 la Comunitat Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la inversión realizada y en la creación y mantenimiento del empleo comprometido y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 6,38% de la condición de realizar inversiones por importe de 11.335.196,00 €, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 10.611.981,43 €, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 1 puesto de trabajo, el incumplimiento de la condición de mantener 44 puestos de trabajo, de ellos 42 con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, al final de los expedientes A/369/P12 Y A/479/P1 y el incumplimiento del 2,44% de la condición de mantener durante todo el periodo de vigencia en el centro de objeto del proyecto 42 puestos de trabajo, de ellos 39 con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

6. En el caso de la entidad "Ceramosa, Sociedad Limitada", titular del expediente V/273/P12, el 05 de julio de 2007 la Comunitat Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la creación y mantenimiento del empleo comprometido y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 83,37% de la condición de crear y mantener 43 puestos de trabajo, ya que se ha acreditado la creación y mantenimiento 7,15 puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

7. En el caso de la entidad "Industrias Químicas Naber, Sociedad Limitada", titular del expediente V/408/P12, el 19 de febrero de 2008 la Comunitat Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento del empleo comprometido, en el nivel de autofinanciación exigido, y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 6.831.092,00 €, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 17 puestos de trabajo, el incumplimiento total de la condición de mantener en la sociedad 184 puestos de trabajo, el incumplimiento total de la condición de disponer de un nivel de autofinanciación por importe de 9.919.686 €, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre

8. En el caso de la entidad "Inmobiliaria Guadalmedina, Sociedad Anónima", titular del expediente V/804/P12, el 13 de diciembre de 2007 la Comunitat Valenciana emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en la creación y mantenimiento de del empleo comprometido y en la disposición de autorización de funcionamiento y clasificación turística y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 4,17% de la condición de realizar inversiones por importe de 18.896.878,00 €, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 18.109.609,82 €, el incumplimiento del 68% de la condición de crear y mantener 50 puestos de trabajo, ya que se ha acreditado la creación y mantenimiento 16 puestos de trabajo, el incumplimiento total de la condición de mantener 58 puestos de trabajo en la empresa "Nereida Mediterránea, S.L." y el incumplimiento total de la obligación de disponer de autorización de funcionamiento y clasificación turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formali­dades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

3. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

4. El artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, señala que la exigencia del interés de demora tendrá lugar "desde el momento del pago de la subvención". Por otra parte, el artículo 37 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que procede la exigencia del interés de demora "desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro". Por lo tanto, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de este Acuerdo. Dentro de este período y en cuanto al tipo de interés aplicable, hasta 17/02/2004 resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria entonces en vigor (Real Decreto Legislativo 1091/1988), siendo el interés de demora el interés legal del dinero; desde 18/02/2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, resuelve:

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la subvención percibida que excede de la subvención procedente, junto con los intereses de demora hasta la fecha de este Acuerdo, cuyos importes se indican en el anexo, así como el detalle de la liquidación de los intereses de demora.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo."

Datos del anexo:

Expte: TF/319/P06

Titular: Costa Gomera, Sociedad Anónima.

Cantidad percibida: 0,00 euros.

Alcance del incumplimiento: 100%

Subvención concedida: 1.941.127,65 euros.

Subvención procedente: 0 euros.

Cantidad a reintegrar: 0 euros.

Madrid, 24 de febrero de 2010.- Subdirector General de Inspección y Control.

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