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Documento BOE-B-2010-9697

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2010, páginas 29082 a 29082 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-9697

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal concurso ordinario 682/2008 sección 5ª- A, se ha dictado el 25 de febrero de 2010 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por las entidades concursadas Sonsaz Ensenada de San Miguel 1, S.L.U., Sonsaz Ensenada de San Miguel 2, S.L.U. y Alcoraz D&G, S.L.U. y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 10 de febrero de 2010.

2.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC. y cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el del tenor literal siguiente:

"Sentencia, A Coruña a veinticinco de febrero de dos mil diez.

Don Pablo González-Carrero Fojón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de A Coruña, ha visto los presentes autos concurso voluntario nº 682/2008-A, y su Sección Quinta, de Convenio de las entidades Sonsaz Ensenada de San Miguel 1, S.L.U., Sonsaz Ensenada de San Miguel 2, S.L.U. y Alcoraz D&G, S.L.U., representadas por la Procuradora doña María Martí Rivas y asistidas por el Letrado don Jesús Sánchez Veiga, con la intervención de la administración concursal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,"

"Fallo: Apruebo los convenios propuestos por las concursadas, Sonsaz Ensenada de San Miguel 1, S.L.U., Sonsaz Ensenada de San Miguel 2, S.L.U. y Alcoraz D&G, S.L.U, aceptados con la mayoría legalmente suficiente en las juntas de acreedores del pasado día diez de febrero de dos mil diez.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso y, en particular, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de las referidas deudoras concursadas.

Publíquense edictos que extracten la sentencia en el Boletín Oficial del Estado. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de A Coruña y de Madrid.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá prepararse por escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo."

El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

3.- Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de cinco días computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en el BOE.

A Coruña, 1 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.

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