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Documento BOE-B-2010-9726

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2010, páginas 29112 a 29113 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-9726

TEXTO

Edicto

Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 31/08, de las Entidades: Estudio Técnico Arqte, Sociedad Limitada; Consultora Técnica para la Construcción y Obras Públicas, Sociedad Anónima; Ctcop Obra Civil Vistabella, Sociedad Limitada, y La Carpintería de San Juan, Sociedad Limitada, se ha dictado auto de fecha 30 de noviembre de 2009, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"…. Parte dispositiva

Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario ordinario a las entidades Estudio Técnico Arqte, Sociedad Limitada; Consultora Técnica para la Construcción y Obras Públicas, Sociedad Anónima; Ctcop Obra Civil Vistabella, Sociedad Limitada, y La Carpintería de San Juan, Sociedad Limitada, declarándose abierta la fase común del concurso.

Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84, y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de las entidades Estudio Técnico Arqte, Sociedad Limitada; Consultora Técnica para la Construcción y Obras Públicas, Sociedad Anónima; Ctcop Obra Civil Vistabella, Sociedad Limitada, y La Carpintería de San Juan, Sociedad Limitada, para que en el plazo de un mes, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (Boletín Oficial del Estado), comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito o escritos firmados por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito o escritos, que han de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial, de forma separada e independiente para cada uno de las Entidades deudoras y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con fotocopia de escritura de poder o constitución), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la administración concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.

Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a todos los Juzgados del Partido Judicial. Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal, y a los efectos prevenidos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, remitiéndose a todos los efectos sucesivos testimonio de esta resolución.

Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado…..".

Por Auto de fecha 22 de febrero de 2010, se acuerda "…….Parte dispositiva

Rectifico el auto de declaración de concurso de fecha 30 de noviembre de 2009. En este caso, procede rectificar el auto dictado en los presentes autos de concurso ordinario, en los hechos, fundamentos jurídicos y parte dispositiva: a) en lo que se refiere a la entidad Ctcop, la denominación social es Consultora Técnica para la Construcción y Obras Públicas, Sociedad Anónima, no Sociedad Limitada, b) la denominación social de Ocv es Ctcop Obra Civil Vistabella, Sociedad Limitada, c) se rectifica la denominación social La Carpintería de Don Juan, Sociedad Limitada, en lugar de la Carpintería de San Juan, Sociedad Limitada, d) el domicilio social de todas las empresas es calle Timanfaya, 7 Granadilla de Abona, según escritura pública de 18 de diciembre de 2008, e) no es interviniente la Procuradora Doña Rocío García Romero, ni el deudor, Don Sergio Eugenio Marrero Martín…….".

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados–acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009, de 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El día", extiendo y firmo la presente en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero del 2010.

El/la Secretario.

Santa Cruz de Tenerife, 22 de febrero de 2010.- El Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

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