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Documento BOE-B-2010-9728

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2010, páginas 29116 a 29118 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-9728

TEXTO

Don Pedro Naranjo Morales, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal número 74/09, de la Entidad Hacha Invertec Sociedad Limitada, se ha dictado Auto de fecha 27 de enero de 2010, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"..... ... Parte Dispositiva

Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Hacha Invertec, Sociedad Limitada y se declara abierta la fase común del concurso.

Se nombra a Doña Soledad Arozena Abad, Letrada, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas,deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal.

Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación.

Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (Boletín Oficial del Estado), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.-

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.

Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto artículo 23.1 de la Ley Concursal en su nueva redacción dada por el Real Decreto Legislativo 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita.

Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento.

Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado- documento 12-, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción.

Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación.

Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial.

Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto.

Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso.

Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo.

El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Cinco Días, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y limitado a citar la resolución recurrida.

(... )

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.".- (siguen firmas)

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente en

Santa Cruz de Tenerife, 27 de enero de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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