Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-9956

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2010, páginas 29494 a 29494 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-9956

TEXTO

Edicto.

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente

Hago saber:

Que en el presente Proc. Concursal Abreviado-000843/2009-J se ha dictado resolución cuya parte dispositiva contiene los siguientes particulares:

"1.-Se acuerda poner fin a la fase común.

2.-Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo

3.-Se acuerda la suspensión de la facultades de administración y disposición del deudor Eibel Ibérica S.A., sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.-Se declara la disolución de la mercantil Eibel Ibérica S.A, con CIF N.º A-03166550, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6.-Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 8 días el plan de liquidación previsto en el art.148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.

7.-Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art.167 LC, así como informe de la Administración Concursal del artículo 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen)

Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art 168 LC).

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr. don Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Y para que conste expido el presente

Alicante, 2 de marzo de 2010.- El Secretario.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid