A los efectos prevenidos en la ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y decreto 153/1996 de 30 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental, se somete el reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
A estos efectos no se incluye relación de bienes y derechos puesto que no resulta necesario iniciar un procedimiento de expropiación forzosa para la construcción de una nueva calle en la Subestación Olivares de 220 KV ya que estos trabajos se realizarán sobre los terrenos del actual parque de 220 KV, propiedad de Red Eléctrica.
Finalidad:
Proyecto de ampliación del parque de 220 kV de la Subestación de Olivares con la construcción de una nueva calle, ubicado en Ctra. de Cuevas, s/n., en Jaén. A integrar en las redes de distribución de energía eléctrica mediante la correspondiente acta de puesta en marcha.
Expte.: at. 8829-4.
Características de la instalación:
Ampliación del actual parque de 220 kV mediante construcción de una nueva calle, motivada por el aumento de demanda de energía eléctrica en la CCAA.
Tipo exterior doble barra en 220 kV con el equipamiento completo de una nueva calle (3) para una posición de línea.
Emplazamiento en terrenos del actual parque de 220 kV propiedad de Red Eléctrica, situados en la Subestación Olivares/Ctra. de Cuevas, s/n. de Jaén.
Organismos y entidades afectadas: Endesa distribución eléctrica, S.L.U.
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en Jaén, Paseo de la Estación n.º 19, 2.ª Planta y formular las reclamaciones, por duplicado, que estimen oportunas en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Así mismo, los afectado, dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, así como formular alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el artículo 161 del Real- Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Los afectados podrán recabar, a través de esta Delegación Provincial, que el peticionario les facilite los datos que consideren precisos para la identificación de los bienes.
Jaén, 23 de noviembre de 2010.- El Delegado Provincial de Economía, Innovación, y Ciencia, Manuel Gabriel Pérez Marín.
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