Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 266/2010 referente al concursado Astilleros Varaderos Pérez Méndez, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal número B-36.809.328, por sentencia de fecha 14 de marzo de dos mil once se ha acordado lo siguiente:
Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio anticipado presentada por Astilleros y Varaderos Pérez Méndez, Sociedad Limitada, admitida a trámite por auto de declaración de concurso de fecha 13 de octubre de dos mil diez, con el resultado de adhesiones proclamado por decreto de 28 de febrero de dos mil once, adquiriendo eficacia desde el día de la fecha.
Cesan todos los efectos de la declaración de concurso quedando sustituidos por los que en su caso se establezcan en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la Ley Concursal.
Cesan en el cargo los administradores concursales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley Concursal, estando obligados a rendir cuentas de su actuación con fecha máxima de 30 de abril de dos mil once.
El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.
Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Queda a salvo su facultad de aceptar, conforme a lo previsto en el artículo 102, propuestas alternativas de conversión de sus créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos.
Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el juez, mediante adhesión presentada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.
Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos.
La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios, que sobre el particular hubieran establecido.
Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.
De conformidad con el artículo 138 de la Ley Concursad, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento.
Vigo, 14 de marzo de 2011.- El/La Secretario Judicial.
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