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Que en mi notaría, sita en la calle Arbres, 1-3, entresuelo, se tramita venta extrajudicial, conforme el art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Vivienda URBANA sita en Badalona, calle Independencia, 131, escalera A, entresuelo 7.ª Ocupa una superficie de setenta y cinco metros ochenta y cinco decímetros cuadrados. Porcentaje 0'93%.
REGISTRO: Inscrita en el Registro de la Propiedad número TRES de Badalona, en el tomo 3238, libro 374, folio 59, finca número 14732 (antes 46757).
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Que como consecuencia de no haberse cumplido los plazos exigidos reglamentariamente se procede a fijar las siguientes nuevas fechas de subasta que tendrá lugar en mi notaria.
La 1ª subasta el día 19 de Mayo del 2.011 a las 16:30 horas, siendo el tipo base el de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CINCO EUROS Y TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (€ 345.065,32); de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta, el día 14 de Junio del 2.011 a las 16:30 horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3ª subasta el día 11 de Julio del 2.011, a las 16:30 horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día 18 de Julio del 2.011 a las 16:30 horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo de que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
En Badalona a, 15 de marzo de 2011.- Lucia de los Ángeles Badia Abad, Notario.
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