Edicto.
Don José Anonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,
Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 985/2009, se ha acordado mediante auto de fecha 23 de febrero de 2011 el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de las personas físicas David Montoliu Luque, con DNI número 40.530.183-C y Yolanda Rodríguez Alcalá, con DNI número 40.530.876-T y ambos con domicilio en Urbanización Roca de Malvé, de Santa Cristina d'Aro, C/ Moli d'en Roca número 151 y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Dispongo: Declarar la conclusión del procedimiento concursal de las personas físicas David Montoliu Luque y Yolanda Rodríguez Alcalá, quedando los deudores responsables del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares y cesando cualquier limitación de las facultades de administración y disposición del concursado.
Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma Hugo Novales Bilbao, Magistrado titular de este Juzgado Mercantil número 1 de Girona.
Contra la presente resolución no cabe recurso judicial alguno.
Seguidamente se notifica a las partes la presente resolución. Doy Fe.
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la ley concursal.
Girona, 8 de marzo de 2011.- Secretario Judicial.
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