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Documento BOE-B-2011-10657

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2011, páginas 33530 a 33530 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-10657

TEXTO

Don Pedro Adán Ruiz-Erans Vivancos, Secretario Judicial de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración Concurso 383/2010 se ha dictado a instancias de Las Lomas de Pozuelo, S.A., con CIF- A-83934315 en fecha 8 de marzo de 2011, Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Las Lomas de Pozuelo, S.A., cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avda. Príncipe Felipe, s/n, Los Alcázares, Murcia.

2º.- Se ha acordado la conservación de las facultades de administración y disposición del patrimonio que seguirá ejerciendo el deudor, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 16 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

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