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Documento BOE-B-2011-10989

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2011, páginas 35030 a 35030 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-10989

TEXTO

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1.°-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I declaración Concurso 0000259/2010 se ha dictado a instancias de Panadería Liñares, S.L., en fecha 25 de febrero de 2011 Auto de declaración de concurso voluntario de Panaderías Liñares, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Callobre-Liñares ( A Estrada Pontevedra).

2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que serán intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad.

3.°-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.°-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán. hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Pontevedra, 25 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

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