Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente, hago saber, que en fecha 11 de marzo de 2011 se ha dictado sentencia de aprobación del convenio de la mercantil Dialor Santana, S.L., con CIF B-53756615, que se tramita con el número 160/09-r cuya parte dispositiva es la siguiente:
Fallo
Se aprueba el convenio aceptado en junta de fecha 3 de diciembre de 2010, con cese de todos los efectos de la declaración de concurso, y en concreto el cese de los Administradores concursales en sus funciones de intervención debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de quince días, continuando desempeñando su cargo a efectos de tramitar la sección de calificación.
Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.
Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC).
Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC.
Alicante, 11 de marzo de 2011.- Secretario Judicial.
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