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De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285 de 27 de noviembre), por la presente comunicación se notifican las Propuestas de Resolución y Trámite de Audiencia, formulados en Expedientes Sancionadores incoados por infracción a la Ley de Aguas que a continuación se relacionan, al no haber sido posible su notificación, bien por desconocerse el último domicilio del interesado o bien intentada ésta no se ha podido practicar.
La Propuesta de Resolución y Trámite de Audiencia podrá ser recogido por los interesados o representante legal acreditado, en las oficinas de este Organismo sitas en C/ Sinforiano Madroñero, 12 de Badajoz, pudiendo solicitarse igualmente por escrito.
Se le significa que se le concede un plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la presente publicación para que pueda alegar lo que estime más conveniente en su defensa.
N.º de expediente. Interesado. Infracción. Sanción. Determinación.
E.S. 171/10/BA. Don Jorje Prieto García. Navegación fluvial en el Embalse de Orellana. 300 euros. Determinación: Advertirle que el ejercicio de la navegación y flotación requiere la previa declaración responsable, así como la prohibición de navegar en la mencionada zona, con la advertencia de que su incumplimiento podrá implicar la imposición de las sanciones y determinaciones que reglamentariamente procedan.
E.S. 173/10/BA. Don Antonio Gallardo Cortés. Navegación fluvial en el Embalse de Orellana. 300 euros. Determinación; Advertirle que el ejercicio de la navegación y flotación requiere la previa declaración responsable, así como la prohibición de navegar en la mencionada zona, con la advertencia de que su incumplimiento podrá implicar la imposición de las sanciones y determinaciones que reglamentariamente procedan.
E.S. 230/10/BA. Don Miguel Ángel Cabello González. Navegación fluvial en el Embalse de Orellana. 600 euros. Determinación; Advertirle que el ejercicio de la navegación y flotación requiere la previa declaración responsable, así como la prohibición de navegar en la mencionada zona, con la advertencia de que su incumplimiento podrá implicar la imposición de las sanciones y determinaciones que reglamentariamente procedan. Advertirle asimismo, que quienes presenten declaración responsable para navegar responden de que sus embarcaciones cumplan con la legislación vigente en cuanto a elementos de seguridad que deban disponer, debiendo llevar la embarcación como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada
E.S. 231/10/BA. Don Nicolae Muresan. Navegación fluvial en el Embalse de Orellana. 600 euros. Determinación; Advertirle que quienes presenten declaración responsable para navegar responden de que sus embarcaciones cumplan con la legislación vigente en cuanto a elementos de seguridad que deban disponer, debiendo llevar la embarcación como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada
Badajoz, 17 de marzo de 2011.- Comisario de Aguas.
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