Contido non dispoñible en galego
Edicto
Doña María Jesús Palmero Sancín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:
Que en el procedimiento concursal nº 501/08 referente al concursado José Manuel Bande Yudice y a los efectos previstos en el artículo 177 de la Ley Concursal en relación con el 23 del mismo cuerpo legal, se ha dictado con fecha 7 de marzo de 2011 Auto de conclusión del concurso por inexistencia de bienes, así como el archivo del expediente en el que, entre otros, se acuerda:
1.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran subsistir, salvo las que pudieran contenerse en la sentencia de calificación, en su caso.
2.- Declarar la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
3.- Firme la presente resolución, notifíquese a través de la Administración Concursal la presente a los acreedores, mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el art. 23.1.1º LCo; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 LCo; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE.
4.- Requerir por término de veinte días al Administrador concursal para la rendición final de cuentas a tramitar por los cauces del art. 181 LCo, si no la hubiera presentado ya.
Madrid, 10 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.
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