Don Francisco Miras Ortiz, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con residencia en Barcelona, hago saber:
Que en mi notaria, sita en Barcelona, calle Pau Claris, número 163, 3.º, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana: Número veintiséis.-Vivienda puerta única, de la planta inferior, de la escalera letra C, del bloque señalado con la denominación 0-1, de la manzana XI, que forma parte del polígono Font Magués, de la barriada de San Andrés de Palomar, hoy calle Perafita, número 38, de Barcelona. Tiene una superficie de ciento un metros setenta y seis decímetros cuadrados. Linda: por su frente, tomando como tal el del total inmueble, con un pasaje sin nombre; por la derecha, entrando, con igual vivienda de esta misma planta de la escalera letra D; por la izquierda, también con igual vivienda de la letra B; y por el fondo, con una calle denominada Rasos de Peguera.
Coeficiente: 3,560 por ciento.
Inscripción.-Registro de la Propiedad número 13 de los de Barcelona, tomo 2.943, libro 899, folio 58, finca número 28.266-triplicado, inscripción 8.ª
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaria. La 1.ª subasta el día 24 de mayo de 2011, a las 10,00 horas, siendo el tipo base el de 270.426,16 euros; de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta, el 28 de junio de 2011, a las 10,00 horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta el 28 de julio de 2011, a las 10,00 horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación mejorantes y mejor postor el 29 de julio de 2011, a las 10,00 horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaria una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.
Barcelona, 18 de marzo de 2011.- El Notario - Francisco Miras Ortiz.
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