Acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se crea el fichero de datos de carácter personal que da soporte al Archivo de Expedientes Deontológicos.
La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos tiene el empeño de que el ejercicio de la potestad disciplinaria para el cumplimiento de los deberes deontológicos de sus colegiados se ejerza firmemente, con responsabilidad, cumpliendo el ordenamiento jurídico y salvaguardando los derechos de sus colegiados y, en particular, el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que, respecto de determinadas materias, como el control del ejercicio profesional, ejercen potestades o funciones públicas. Según viene interpretando la Agencia Española de Protección de Datos la normativa vigente -y así ha sido sancionado en su artículo 53.4 por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal- los ficheros con datos de carácter personal creados por Colegios Profesionales para el ejercicio de esas potestades públicas se encuentran sometidos al régimen de los ficheros de titularidad pública contenido en los artículos 20 y siguientes de la Ley Orgánica.
La creación de ficheros con datos de carácter personal es una competencia incardinable en las funciones de dirección y administración del Colegio, cuyo ejercicio, conforme al artículo 47 de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos aprobados por Real Decreto 1378/2001 de 7 de diciembre (BOE 19/12/2001), corresponde a la Junta de Gobierno.
De acuerdo con el artículo 5.i) de la Ley de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales tienen la función de velar por la ética y dignidad profesional y por el respeto de los derechos de los ciudadanos, así como la de ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. Esta función, estatutariamente, es ejercida por la Junta de Gobierno (art. 89 de los Estatutos) siendo el Comité Deontológico (artículo 62.5) el órgano instructor de los procedimientos disciplinarios, que, para el correcto desenvolvimiento de tales funciones, deben contar con un archivo de expedientes deontológicos.
El artículo 10.2 de la Ley de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, impone la publicidad de la situación de habilitación profesional de los colegiados. Información que, en caso de sanción de suspensión o expulsión, tendrá su origen en los datos incorporados al Archivo de Expedientes Deontológicos.
Asimismo, el apartado u) de la Ley de Colegios Profesionales, artículo introducido por la Ley 25/2009, otorga a los Colegios Profesionales la función de atender las solicitudes de información sobre las sanciones firmes impuestas a los colegiados, información que tiene su origen en el Archivo de Expedientes Deontológicos.
La creación del fichero que va a dar soporte al archivo de expedientes deontológicos se ajustará a los términos y condiciones fijados para los ficheros de titularidad pública tanto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), como en su Reglamento de desarrollo.
Por todo ello, vista la normativa aplicable, la Junta de Gobierno, en su sesión de 13 de diciembre de 2010, en uso de sus facultades, ha acordado:
Primero.- Creación de fichero.
1. Se crea el fichero mixto (en soporte papel e informatizado) de datos de carácter personal, de titularidad pública, para el ejercicio de la facultad disciplinaria denominado "Archivo de Expedientes Deontológicos".
2. El fichero se crea de acuerdo con las siguientes especificaciones:
2.I. Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión del ejercicio de la facultad disciplinaria, tramitación de los expedientes disciplinarios y de los recursos contra las resoluciones del procedimiento, archivo de resoluciones de la Junta de Gobierno en materia disciplinaria y deontológica y ejecución de sanciones.
2.II. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Colegiados denunciados por infracciones deontológicas, incursos en expedientes deontológicos o sancionados. Ciudadanos que presenten quejas. Miembros de la Junta de Gobierno y del Comité Deontológico.
2.III. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal y procedencia: Aportación de los datos por los interesados que presenten quejas y por las partes en los procedimientos. Datos contenidos en documentos que se incorporen a los expedientes disciplinarios.
2.IV. Estructura básica del fichero.
2.IV.I Descripción de los tipos de datos de carácter personal:
Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, n.º de Colegiado.
Datos académicos y profesionales: Profesión. Pertenencia a Colegios Profesionales.
Otros datos: Datos de sanciones disciplinarias. Otros datos que consten en las quejas y en los expedientes disciplinarios.
2.IV.II Sistema de tratamiento: Fichero mixto en soporte papel e informatizado.
2.V.Comunicaciones de datos previstas: Interesados en los procedimientos y, en su caso, autoridades para la ejecución de las resoluciones. Caso de recurso de las resoluciones: Juzgados y Tribunales. Ciudadanos que soliciten información sobre sanciones firmes, de acuerdo con el artículo 5.U de la Ley de Colegios Profesionales.
2.VI.Entidad y órgano responsable: Ilustre Colegio Oficial de Geológicos.
2.VII.Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Junta de Gobierno.
2.VIII.Nivel y medidas de seguridad: Medidas de seguridad correspondientes al nivel medio.
Segundo.- Medidas de seguridad.
El fichero, que mediante el presente Acuerdo se crea, cumplirá las medidas de seguridad establecidas, para el nivel de seguridad medio, en el Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Tercero.- Publicación.
De conformidad con lo previsto en al artículo 20.1 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 53.4 del Real Decreto 1720/2007 este Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Además se publicará en la página web del Colegio, www.icog.es.
Cuarto.- Registro en la Agencia Española de Protección de Datos.
Una vez efectuada la publicación a la que se refiere el apartado anterior, se notificará a la Agencia Española de Protección de Datos la creación del fichero, para su inscripción, mediante el oportuno registro de los modelos normalizados de declaración de ficheros.
Dicha notificación se realizará en el plazo de treinta días desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Quinto.- Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de diciembre de 2010.- Secretario de la Junta de Gobierno.
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