Don Jesús Marina Reig, Magistrado-Juez de Primera Instancia del número 2 de esta ciudad de Segovia y su partido,
Hace saber: Que en los autos de concurso voluntario de acreedores 1005/09, seguidos a instancia de "Pío XII de Segovia, Sociedad Cooperativa Limitada", se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice así:
"Dispongo:
Primero.-Se declara terminada la fase común del concurso, abriéndose la fase de liquidación abriéndose la sección quinta del procedimiento. En resolución separada resolverá sobre la retribución de la Administración Concursal correspondiente a la fase común y se fijará la de la fase de liquidación.
Segundo.-Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.
Tercero.-Se declara disuelta la entidad "Pío XII de Segovia, Sociedad Cooperativa Limitada", cesando en su función los Administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.
Cuarto.-Anúnciese la apertura de la fase de liquidación que se fijarán en los tablones de anuncios de este Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Local "El Adelantado de Segovia". Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación. Los respectivos oficios se entregarán a la Procuradora Señora Pérez García para que cuide de su diligenciamiento, poniéndose en su conocimiento que, conforme establece el artículo 23 de la ley concursal las publicaciones deberán insertarse con la mayor urgencia, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo podrá ser corregida y sancionada conforme a lo dispuesto en los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Quinto.-En el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley concursal.
Sexta.-Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso, conforme a lo establecido en el artículo 163.1. Segundo de la ley concursal pudiendo cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo personarse y ser parte en dicha sección alegando por escrito cuando considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Contra esta resolución cabe concurso de apelación el que tendrá la consideración de la más próxima a efectos de reproducir las cuestiones planteadas en recursos de reposición o incidentes concursales planteados en la fase común, que se podrá interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de la presente resolución. Así lo acuerda, manda y firma Su Señoría. Doy fe."
Y para que conste expido el presente.
Segovia, 24 de enero de 2011.- El Magistrado-Juez.
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