Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante,
Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se ha dictado auto de fecha 8 de febrero de 2011 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:
Parte dispositiva.
Uno. Se declara concluso el concurso de acreedores de "Cojusi, S.L.", número 164/07, el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.
Dos. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las ue se contengan en la sentencia de calificación.
Tres. Se acuerda la disolución de "Cojusi, S.L.", con CIF: B-53164125, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad líbrese mandamiento al Registrador Mercantil de la provincia.
Cuatro. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 10 de diciembre de 2010.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y, a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.
Asi por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilustrisimo señor don Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.
Firma del Magistrado-Juez.-Firma del Secretario.
Alicante, 15 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.
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