A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector Hidrocarburos (BOE n.º 241, de 8 de octubre de 1998), en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE n.º 313, de 31 de diciembre de 2002), en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (BOE n.º 351, de 17 de diciembre de 1954) y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a información pública el proyecto cuyas características se detallan a continuación:
Peticionario: Endesa Gas Distribución, S.A.U., con domicilio a efectos de notificaciones Carretera de Sanlúcar, n.º 8, LC 2, 3, 4. 11500 El Puerto de Santa María (Cádiz).
Objeto de la petición: Autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto denominado "Proyecto Singular de conexión de gas natural a MOP 16 entre gasoducto de suministro a CTCC en Arcos de la Frontera y el término municipal de San José del Valle (Cádiz)".
Datos básicos de las instalaciones:
Origen: El trazado de la canalización proyectada tiene su origen en posición final del gaseoducto de suministro a CTCC Arcos de la Frontera, perteneciente a ENAGAS y que se encuentre dentro del término municipal de Arcos de la Frontera.
Punto Final: El punto final se sitúa en las proximidades de las futuras Plantas Termosolares "Arcosol–50" y "Termesol–50" que se instalarán en el término municipal de San José del Valle.
Presión: La presión máxima de operación (MOP) prevista para las instalaciones en proyecto es de 16 bar.
Temperatura: Se ha considerado que la temperatura del gas será la misma que la del terreno en la parte enterrada y estará comprendida entre 5º y 15 ºC.
Tubería: La conducción se constituirá con tubería de acero API 5L GrB de 8" de diámetro y con un espesor de 4 mm.
Rugosidad de la Tubería: Se considera una rugosidad interna para la tubería de 0,015 mm. Para todo el trazado del gasoducto, correspondiente a una tubería nueva de acero al carbono con revestimiento epoxy en la superficie interior.
Caudales: Para el dimensionado de la canalización se ha considerado el caudal nominal procedente de los estudios de mercado para las necesidades de consumo industrial, doméstico y comercial que se abastecerán considerando su funcionamiento con MOP 16 bar y es de 15.000 Nm³/h: 11.000 Nm³/h aproximadamente para las plantas termosolares, y 4.000 Nm³/h para el resto del término municipal de San José del Valle.
Longitud: La longitud total de la canalización para conexión al término municipal de San José del Valle es de aproximadamente 2.278 m, de los cuales 1.182 discurrirán por el término municipal de Arcos de la Frontera y 1.096 m por el término municipal de San José del Valle.
Presupuesto: Cuatrocientos veintinueve mil once euros con noventa y tres céntimos (429.011,93 €) incluyendo gastos generales y beneficio industrial.
Afecciones a las fincas privadas: La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones, se concreta en la siguiente forma:
Uno.- Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.
Dos.- Para las canalizaciones:
a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de dos (2) metros, uno (1) a cada lado del eje de la conducción y a ambos lados de la misma, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas.
Libre acceso del personal y equipos necesarios para la vigilancia y para mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarios para ello.
Limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos en cuatro (4) metros, 2 metros a cada lado del eje de la tubería y a ambos lados de la misma.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, en diez (10) metros, 5 a cada lado del eje de la conducción y a ambos lados de la misma, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota del terreno o pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente al titular y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Órgano competente de la Administración.
3. Obligación de informar al titular de la canalización del gas del alcance de cualquier obra de excavación o construcción que se pretenda realizar en el futuro, fuera de la franja de servidumbre pero dentro de la Zona de Seguridad definida en la Norma UNE-60-305-83, para la determinación y el establecimiento de las precauciones o medidas de seguridad convenientes que preserven de posibles riesgos a la conducción de gas.
b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta Zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisos a dichos fines.
Tres.- Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:
a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de dos (2) metros de ancho, uno (1) a cada lado del eje, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estará sujetas a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 1,5 metros, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.
2. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que puedan examinar el expediente en esta Delegación provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Cádiz, sita en c/ Doctor Manuel de la Concha Ruiz, s/n (CP: 11008) y presentar por triplicado ejemplar, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados
Proyecto: Conexión de gas natural a MOP 16 entre gasoducto de suministro a CTCC en Arcos de la Frontera y el término municipal de San José del Valle (Cádiz).
Término municipal de: Arcos de la Frontera.
Abreviaturas utilizadas: SE = m² expropiación en dominio; SP= m.l. servidumbre de paso; OT= m² ocupación temporal; POL = polígono; PAR= parcela
Finca |
Titular – Dirección - Población |
SE |
SP |
OT |
POL |
PAR |
Naturaleza |
CA-AF-101 |
IBERDROLA GENERACIÓN, S.A. C/ Cardenal Gardoqui nº8. - 48008 Bilbao (Vizcaya) |
0 |
1104 |
15359 |
1E53006M01ARCO |
Erial |
|
CA-AF-102 |
Francisco Nazario Aguilar Montes. C/ Anastasio Barón 114 Bloque nº 5 1º B. Sevilla |
0 |
81 |
1314 |
43 |
9 |
Labor secano |
CA-AF-101PO |
IBERDROLA GENERACIÓN, S.A. C/ Cardenal Gardoqui nº8. - 48008 Bilbao (Vizcaya) |
4 |
1E53006M01ARCO |
Erial |
Término municipal de: San José del Valle
Finca |
Titular – Dirección - Población |
SE |
SP |
OT |
POL |
PAR |
Naturaleza |
CA-SJ-001 |
Agencia Andaluza del Agua Edificio Melkart 1º Zona Franca - 11011 Cádiz |
0 |
24 |
322 |
1 |
9003 |
Arroyo de la Molineta |
CA-SJ-002 |
Cultivadores Y Ganaderos SA Cl Virgen María 7 Es:4 Pl:4 Pt:B – 28007 Madrid |
0 |
1069 |
15021 |
1 |
1 |
Labor regadío |
CA-SJ-002PO |
Cultivadores Y Ganaderos SA Cl Virgen María 7 Es:4 Pl:4 Pt:B – 28007 Madrid |
3 |
0 |
0 |
1 |
1 |
Labor regadío |
Cádiz, 31 de marzo de 2011.- La Delegada de Economía, Innovación y Ciencia. Fdo.: Angelina María Ortiz del Río.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid