Contido non dispoñible en galego
Don Manuel Melero Marín, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Cúllar, hago saber:
Que en mi Notaría, sita en Cúllar (Granada), avenida Juan Pérez Arcas, s/n, edificio Rozaimí, bajo-1, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Rústica.-Trozo de tierra de secano, sita en el pago de las Tamayas o Sesteros, del término municipal de Cúllar, con extensión superficial de diez áreas y veinte centiáreas, que linda: Norte y sur, Antonio García Martínez; levante, Diego Molina Torrecillas y poniente, resto de finca matriz.
Inscripción.-1.ª, finca 14.794, folio 7, libro 107 de Cúllar.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría. La primera subasta el día once de febrero de dos mil once, a las 10 horas, siendo el tipo de salida el de setenta y cinco mil setecientos doce euros (75.712 euros); de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta será el día catorce de marzo de dos mil once, a las 10 horas, cuyo tipo será el 75 por ciento de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta será el día quince de abril de dos mil once, a las 10 horas, sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el veinticinco de abril de dos mil once a las 10 horas.
La documentación y certificación del registro a que se refieren los artículos 236 a) y b) del reglamento hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo que corresponda en la primera y la segunda subasta y en la tercera un 20 por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Cullar, 12 de enero de 2011.- El notario.
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