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Documento BOE-B-2011-14879

Anuncio de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo por el cual se publica la Resolución de declaración de la condición de minero-medicinal del agua de la captación denominada Manantial Averroes, de la solicitud presentada por el Sr. Juan Ramón Pina Membrado, situada en el término municipal de Capmany (Alt Empordà).

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2011, páginas 49612 a 49612 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2011-14879

TEXTO

De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se publica la Resolución de fecha 17 de diciembre de 2010 dictada por el Consejero de Economía y Finanzas, mediante la cual se declara la condición de minero-medicinal del agua de la captación denominada Manantial Averroes.

La citada Resolución establece en su parte dispositiva:

"Primero.- Declarar la condición de minero-medicinal del agua de la captación denominada "Manantial Averroes", en el término municipal de Capmany, identificada por la siguiente coordenada UTM del sector 31T: X= 495.762,32, Y= 4.691.297,19.

Segundo.- Declarar la utilidad pública de las aguas que son objeto de esta declaración, de conformidad con el artículo 39.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Tercero.- Ordenar la notificación de esta Resolución a los interesados y la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley 22/1973, de 21 de julio.

Cuarto.- Otorgar a los propietarios que establece el artículo 40 Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, el plazo de un año, a contar a partir de la fecha de la publicación o notificación de la resolución de declaración, para que puedan ejercer el derecho preferente a solicitar el aprovechamiento, en la forma y las condiciones reguladas por la Ley de Minas y su Reglamento.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer delante de este órgano, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación, o bien se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación de esta Resolución. Si se interpone recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto o bien transcurrido el plazo para entenderse desestimado por silencio administrativo."

Barcelona, 8 de febrero de 2011.- El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Josep Canós i Ciurana.

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