De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se publica la Resolución de fecha 17 de diciembre de 2010 dictada por el Consejero de Economía y Finanzas, mediante la cual se declara la condición de minero-medicinal del agua de la captación denominada Manantial Averroes.
La citada Resolución establece en su parte dispositiva:
"Primero.- Declarar la condición de minero-medicinal del agua de la captación denominada "Manantial Averroes", en el término municipal de Capmany, identificada por la siguiente coordenada UTM del sector 31T: X= 495.762,32, Y= 4.691.297,19.
Segundo.- Declarar la utilidad pública de las aguas que son objeto de esta declaración, de conformidad con el artículo 39.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Tercero.- Ordenar la notificación de esta Resolución a los interesados y la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley 22/1973, de 21 de julio.
Cuarto.- Otorgar a los propietarios que establece el artículo 40 Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, el plazo de un año, a contar a partir de la fecha de la publicación o notificación de la resolución de declaración, para que puedan ejercer el derecho preferente a solicitar el aprovechamiento, en la forma y las condiciones reguladas por la Ley de Minas y su Reglamento.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer delante de este órgano, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación, o bien se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación de esta Resolución. Si se interpone recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto o bien transcurrido el plazo para entenderse desestimado por silencio administrativo."
Barcelona, 8 de febrero de 2011.- El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Josep Canós i Ciurana.
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