Alfonso Gómez Sánchez, Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, Instructor de Expedientes Disciplinarios en la Unidad de Régimen Disciplinario de la División de Personal,
Hago saber:
"Primero: Que por el presente Edicto se notifica al Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Salvador Torrubia Ruiz, en segunda actividad sin destino, con Documento Nacional de Identidad núm. 24.802.621, inculpado en el expediente disciplinario número 35/2008, la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 1 de abril de 2011, por la que se acuerda la suspensión provisional de funciones, en uso de las facultades que le confiere a este Centro Directivo el artículo 33 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, y los artículos 90.4 y 98.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, "habida cuenta que no ha podido ser localizado para notificarle distintos trámites de dicho expediente (...), lo que determina la paralización del procedimiento por causa a él imputable".
Segundo: Que el día 1 de abril de 2011 se formuló pliego de cargos contra dicho funcionario, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, pudiendo haber incurrido, habida cuenta el comportamiento que se le imputa, en responsabilidad disciplinaria como autor de la falta grave prevista en el artículo 7.1.ñ) del citado Reglamento: "El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración". La sanción que corresponde a tal tipo de faltas se encuentra entre las recogidas en su artículo 14.
Tercero: Que la presente notificación se efectúa en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 61.
Cuarto: Que, como ampliación al contenido del edicto de fecha 12 de junio de 2008, en el que se le notificaba la "incoación del expediente (...), el emplazamiento para el trámite de audiencia y la interrupción del cómputo del plazo de caducidad" (folio 22), se le comunica que el certificado de la firmeza de la resolución judicial dictada por los hechos objeto de este procedimiento se recibió en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil el día 21 de enero de 2011 (folio 26), sin que el cómputo de dicho plazo (12 meses) deba reanudarse, al continuar en ignorado paradero.
Quinto: Que el Sr. Torrubia Ruiz podrá conocer el contenido íntegro del pliego de cargos y de las demás actuaciones practicadas presentándose, de dieciséis a veinte horas, de lunes a viernes, en la Unidad de Régimen Disciplinario de la División de Personal, sita en el Paseo de Delicias, número 76, planta 3ª, de Madrid, en el plazo de diez días, computados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, apercibiéndole de que si no acude a este requerimiento proseguirán las actuaciones en la forma legalmente establecida.
Madrid, 26 de abril de 2011.- El Comisario, Jefe de la Unidad de Régimen Disciplinario.
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