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Documento BOE-B-2011-15992

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2011, páginas 53370 a 53371 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-15992

TEXTO

Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Mercado Hipotecario Mediterraneo, S.L., con el numero de registro 127/2008 en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 16 de noviembre de 2009, por el que se aprueba el convenio presentado, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículo 23 y 24 LC, publicándose el encabezamiento y fallo de la sentencia que son del mismo siguiente tenor literal:

Vistos por mi Fernando Presencia Crespo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º dos de Valencia, los presentes autos de Procedimiento Concursal Ordinario Voluntario núm. 127/08, sección quinta, promovidos a instancias del Procurador Sr/a. Alejandro Javier Alfonso Cuñat, en nombre y representación de Mercado Hipotecario Mediterráneo, S.L., en el tambien ha sido parte la Administración Concursal.

Fallo:

Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley Concursal, el convenio propuesto por el Procurador Sr/a. Alejandro Javier Alfonso Cuñat en nombre y representación de Mercado Hipotecario Mediterráneo, S.L., que fue aceptado en la junta de acreedores celebrada el día 15 de octubre de 2009.

Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin prejuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Se decreta el cese de la administración concursal, sin prejuicio de lo previsto en el capitulo II del título VI de la Ley Concursal.

Requiérase a dicha administración a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos sexto, séptimo y octavo de la presente sentencia.

Requiérase a la parte deudora, a fin de que, con periodicidad Semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el BOE, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia para constancia del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal y de la aprobación del convenio.

Conforme al art. 163-1º de la Ley Concursal fórmese la Sección 6.ª de Calificación con testimonio de la presente resolución, de la solicitud del concurso y documento n.º 4, sin perjuicio de añadirse testimonio de otros documentos en caso de estimarse necesario, y testimonio del auto de declaración del concurso, pudiendo cualquier acreedor o persona que acredite un interés legítimo o personarse en dicha sección 6.ª alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro del plazo de diez días desde la última de las publicaciones de esta resolución en el BOE.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se terminará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 euros, que será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El deposito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco Banesto, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo "concepto" el código "02 Civil-Apelación" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta anteriormente.

Líbrese y únase certificación de esta Sentencia al procedimiento concursal, con inclusión de su original en el Libro de Sentecias Civiles de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación.- En la misma fecha se procede a hacer publica la presente resolución mediante su notificación a las partes, de lo que Doy Fe.

Valencia, 1 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.

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