Para los interesados que sean desconocidos o de los que se ignore el lugar de notificación, o bien intentada la notificación no se hubiese podido practicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar la parte dispositiva de la Orden Ministerial especificada:
"Este Ministerio, de conformidad con la propuesta de la Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales, ha resuelto desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por la representación de la Asociación Ecologista de Totalán "SIEMPREVIVA", contra la Orden Ministerial del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 16 de julio de 2009, relativo al deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos tres mil quinientos quince (3.515) metros de longitud, comprendido desde el final de la zona de servicio del puerto hasta los Baños del Carmen, en el término municipal de Málaga (Málaga), acto administrativo que se confirma por ser ajustado a derecho.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir de la práctica de la notificación de la misma, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional."
Madrid, 10 de enero de 2011.- El Subdirector General, José Ramón Martínez Cordero.
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