Cédula de notificación.
En el procedimiento ordinario 310/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Granada a instancia de "Knauf Insulation, Sociedad Limitada" contra "Tecacons Técnicas Aplicadas a la Construcción, Sociedad Limitada", sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 75/2011.
En Granada, a 4 de abril de 2011.
Vistos por mí, Borja Arangüena Pazos, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Granada y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 310/2009, promovido a instancia de la entidad "Knauf Insulation, Sociedad Limitada", representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Gálvez Torres-Puchol, contra la entidad "Tecacons Técnicas Aplicadas a la Construcción, Sociedad Limitada", declarada en situación procesal de rebeldía, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.
Fallo.
Que estimando la demanda deducida a instancia de la entidad "Knauf Insulation, Sociedad Limitada", representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Gálvez Torres-Puchol, contra la entidad "Tecacons Técnicas Aplicadas a la Construcción, Sociedad Limitada", declarada en situación procesal de rebeldía debo condenar y condeno a la demandada a que abone la cantidad de 13.589,76 euros, más sus correspondientes intereses y al abono de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación anta la Ilustrisima Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 Ley Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco dias hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 Ley Enjuiciamiento Civil).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en le cuenta de este Juzgado número 1053, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del cógido 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley Organica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada "Tecacons Tecnicas Aplicadas a la Construcción, Sociedad Limitada", extiendo y firmo la presente.
Granada, 25 de abril de 2011.- El Secretario.
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