La Dirección General de Carreteras y por Delegación la Subdirección General de Estudios y Proyectos (Orden de 12 de julio de 1999), ha resuelto con fecha de 05 de abril de 2011 lo siguiente:
"1. Aprobar provisionalmente el Proyecto de Trazado "Estudio de ubicación y tipología del enlace de Sarón de la Autovía del Cantábrico, A-8", con un presupuesto de licitación estimado de 7.891.470,84 euros, que no incluye la cantidad de 1.436.664,75 euros en concepto de I.V.A. (18%), con las siguientes prescripciones a cumplimentar en el Proyecto de Construcción:
- Se deberán tener en cuenta las observaciones que formule el Organismo de Cuenca en su Informe.
- Se deberá proseguir la tramitación de los proyectos de reposición de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la circular sobre "Modificación de servicios en los proyectos de obras" de 7 de Marzo de 1994.
-Se adaptará el Proyecto, en la medida de lo posible, a la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre.
2. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria, que se proceda a incoar el correspondiente Expediente de Información Pública, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de cuanto establece el artículo 10 de la vigente Ley 25/1988, de Carreteras y concordantes de su Reglamento, así como el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de impacto Ambiental.
3. Ordenar que se someta el Proyecto, y el Estudio de Impacto Ambiental contenido en el mismo, a Informe de la Comunidad Autónoma y de las Corporaciones Locales que puedan ser afectadas (art. 10,1 de la Ley de Carreteras y concordantes de su Reglamento).
4. Ordenar que se someta el Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental contenido en el mismo, a Informe de las Administraciones Públicas consultadas en el trámite de Consultas Previas (art. 9,3 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental).
5. Ordenar que se someta el Proyecto, y el Estudio de Impacto Ambiental contenido en el mismo, a Informe de Departamentos Ministeriales a los que pueda afectar (art. 6 de la Ley de Carreteras y concordantes de su Reglamento), incluyendo al Organismo de Cuenca competente.
6. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria lleva a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de amplia circulación en la provincia de Cantabria (art. 34 Reglamento de la Ley de Carreteras)."
En virtud de dicha Resolución y de conformidad con los dispuesto en el artículo 10 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y en el artículo 34 del vigente Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, se somete el citado documento y la Resolución de aprobación provisional del mismo al trámite de Información Pública por período de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo se hace constar que esta información pública se realiza también a efectos del Estudio de Impacto Ambiental, en cumplimiento del Real Decreto 1/2008 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación del Impacto Ambiental de proyectos.
Por ello, con el fin de que los interesados puedan examinar a los efectos del artículo 10 de la Ley de Carreteras, el citado documento y la Resolución de aprobación provisional del mismo, durante el período de información pública, estará expuesto al público en la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria (C/ Vargas, n.º 53, 9.ª planta, Santander) y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Santa María de Cayón, y Penagos, ambos en Cantabria.
De acuerdo con el artículo 34.1 del Reglamento General de Carreteras, podrán presentarse en este trámite las observaciones que deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado.
Se hace constar expresamente que el enlace tendrá limitación de accesos a las propiedades, así como las limitaciones a la propiedad que impone el artículo 25 de la vigente Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
El presente anuncio se publicará también en un diario de amplia circulación en la provincia de Cantabria.
Santander, 4 de mayo de 2011.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Fernando Hernández Alastuey.
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