Yo, Macrina García Moreno, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en La Zubia (Granada),
Hago saber: Que ante mi y a instancia de Banco Español de Crédito, sociedad anónima, se tramita procedimiento de venta extrajudicial de la finca hipotecada que más adelante se describe en el que, tras haber quedado cumplidos los trámites y requisitos previos exigidos, se anuncia la celebración de las subastas que se llevarán acabo bajo las siguientes condiciones:
A) Finca Objeto de la Subasta: Urbana.- Número ocho.- vivienda unifamiliar señalada con el número ocho dentro del grupo, con fachada principal y entrada por calle Barranco doña Juana, número noventa y nueve, que forma parte de un conjunto de edificación conocido como residencial Barranco de doña Juana, en calle del mismo nombre, esquina a la de Atleta Núñez Blanca, del término de Huétor Vega (Granada 18198).
Tiene una superficie total construida de ciento ochenta y tres metros y cuarenta y siete decímetros cuadrados (183,47 metros cuadrados), y útil de ciento cuarenta y siete metros y noventa y tres decímetros cuadrados (147,93 metros cuadrados).
Se compone de:
Planta semisótano, destinada a garaje, con una superficie construida de sesenta y seis metros y treinta y tres decímetros cuadrados (66,33 metros cuadrados), y útil de cincuenta y siete metros y un decímetro cuadrados (57,01 metros cuadrados).
Planta baja y alta, destinadas ambas a vivienda y compuesta de varias dependencias y servicios, con una superficie construida entre las dos de ciento diecisiete metros y noventa y dos decímetros cuadrados (117,92 metros cuadrados) y útil de noventa metros y noventa y dos decímetros cuadrados (90,92 metros cuadrados).
Todas las plantas están unidas entre si mediante escalera interior.
Construida sobre un solar de ciento cinco metros y dieciocho decímetros cuadrados (105,18 metros cuadrados), ocupa la edificación una superficie de sesenta y seis metros y treinta y tres decímetros cuadrados (66,33 metros cuadrados), estando el resto de treinta y ocho metros y ochenta y cinco decímetros cuadrados (38'85 metros cuadrados) destinado a rampa de acceso al garaje, el acceso a la vivienda y el jardín o patio trasero.
Linda: Izquierda entrando, casa número siete; Derecha, local comercial, marcado con el número nueve; Fondo, parcela de igual procedencia que la separa de calle La Solana; y Frente, calle Barranco de doña Juana.
Cuota.- Le corresponde la de trece enteros y siete centésimas por ciento (13'07 por ciento).-
Datos registrales.- Tomo 2.137, libro 126 de Huétor Vega, folio 94, finca número 9.661, inscripción 9.ª del Registro de la Propiedad de La Zubia.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría, sita en La Zubia (Granada 18140), calle Joan Miró, 1-1.º
La 1.ª subasta, el día quince de junio de 2011, a las 10:00 horas, siendo el tipo base el de trescientos un mil trescientos cuarenta y un euros (301.341 euros); de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta el día once de julio de 2011, a las 10:00 horas, cuyo tipo será el setenta y cinco por ciento (75 por ciento) de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta, el día cuatro de agosto de 2.011, a las 10:00 horas, sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la 3.ª subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el once de agosto de 2011 a las 10:00 horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.- Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al treinta por ciento (30 por ciento) del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un veinte por ciento (20,00 por ciento) del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre de la Notario.- Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.- Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
La Zubia (Granada), 10 de mayo de 2011.- Macrina García Moreno, Notario.
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