Edicto.
Juzgado de lo Mercantil núm. 1
Alicante.
Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Pascual Moll Ahuir y Maria Francisca Ferrer Bordes, con el número de registro 000437/2009, en cuyo seno se ha dictado Sentencia de fecha 7 de abril de 2011, por el que se aprueba el convenio y cuya parte dispositiva es de este tenor literal:
Fallo: Que procede aprobar el convenio aceptado en junta de fecha 18 de marzo de 2010, declarando la terminación de la fase común al concurso, con todos sus efectos legales inherentes, cesando los administradores concursales salvo en lo referente a la rendición de cuentas y tramitación de la sección sexta en el cargo, debiendo rendir cuenta de sus gestión en el plazo de ocho días.
Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.
Dentro de los cinco días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC).
Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC.
Líbrese exhorto al Registro civil correspondiente, oficio al Boe y que serán entregados al procurador de la concursada para su curso y gestión, que deberá acreditar su diligenciamiento en cinco días.
Modo de Impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, previo depósito de la suma de 50 Euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 457.2 de la LECn y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Alicante, 3 de mayo de 2011.- El/la Secretario Judicial.
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