Edicto.
Cédula de notificación.
D.Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento concursal 13/11, de la Entidad HYDRA SOLUCIONES AMBIENTALES, S.L., se ha dictado auto el 04/04/11, por la Magistrada-Juez Titular Doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:
"...Parte dispositiva. ..Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor HYDRA SOLUCIONES AMBIENTALES SL CIF B38.059.887 y se declara abierta la fase común del concurso. ..acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la ley concursal. ..llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º, 84 y 85 de la ley concursal, a todos los acreedores de la entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única publicación acordada en este auto (B.O.E.), comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el juzgado decano de este partido judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del art. 85 y siguientes de la ley concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 92 de la ley concursal, y sin que por este juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la administración concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reunen los requisitos fijados por la ley concursal... así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe...
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente, en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2011 de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en él.
Santa Cruz de Tenerife, 5 de abril de 2011.- El/la Secretario Judicial.
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