Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:
Primero.-Que en el procedimiento concursal número 141/2006 referente a la concursada "Proyectos Distribuciones y Suministros GMC, Sociedad Limitada", código identificación fiscal B-82049826, y a los efectos previstos en el artículo 177 de la Ley Concursal en relación con el 23 del mismo cuerpo legal, se ha dictado auto de fecha 26 de abril de 2011 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Debo declarar y declaro la conclusión del concurso voluntario ordinario de la mercantil "Proyectos Distribuciones y Suministros GMC, Sociedad Limitada", código identificación fiscal B-82049826, seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el número 141/2006 a instancias de dicha sociedad y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
Declaro el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora concursada hasta ahora subsistentes.
Declaro el cese de la administración concursal, integrada por don Emilio Movilla Gil, número identificación fiscal 51336628-F, don Enrique Arroyo Montánchez, número identificación fiscal 00449686J, "Investrónica, Sociedad Anónima" representada por don Carlos Puig Martos, número identificación fiscal 16268917-M, cuyas circustancias constan en el Registro Mercantil de Madrid.
Conforme al artículo 178 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción de la mercantil concursada y se dispone el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Madrid, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución una vez firme.
Conforme a lo previsto en el artículo 178.2 de la Ley Concursal, en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado ejemplar al Registro Mercantil de Madrid, una vez firme la presente resolución, al objeto de cancelar la inscripción de la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio; inscribir la conclusión y archivo del presente concurso, el cese de la administración concursal así como la extinción de la sociedad concursada.
Los oficios y mandamientos serán entregados al Procurador del solicitante concursado para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos (artículos 23.3 y 24.5 de la Ley Concursal).
Notifíquese la presente resolución mediante comunicación que acredite su recibo haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno".
Madrid, 26 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial.
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